En las últimas semanas, los diversos medios de comunicación han prestado atención a las diversas normas que han sido publicadas por la SBS en el año que acaba de pasar pero que tendrán vigencia plena desde el primer trimestre de este año, siendo una de ellas la referida a las comisiones que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios de los productos activos y pasivos. En esta oportunidad sólo me referiré a las modificaciones de las comisiones aplicables por los consumos realizados mediante tarjeta de crédito.
1. Introducción
Mediante la Ley N° 28587 – Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, publicada el 21.07.2005 y modificada por la Ley N° 29888 que fue publicada el 24.06.2012, dispuso en su artículo 6° que las comisiones o gastos que las empresas cobran a los usuarios deben implicar la prestación efectiva de un servicio, para ello la SBS exige la justificación técnica en la cual se deberá de demostrar el gasto real para las empresas del sistema financiero. Asimismo, para fines de información de costos de los productos activos o pasivos señalados por la SBS, las comisiones deberán de presentarse conforme a las categorías o denominaciones que esta señale.
Por otro lado, la Resolución SBS N° 8181-2012 - Reglamento de Transparencia de Información y Contratación en el Sistema Financiero, publicada el 28.10.2012 y vigente desde el 01.01.2013 la cual deroga la Resolución SBS N° 1765-2005, es congruente con la Ley en el sentido de que señala que las comisiones deberán de ser presentadas teniendo en cuenta las categoría y/o denominaciones que la SBS defina y estas deberán ser difundidas de manera clara, explícita y comprensible con la finalidad de que el usuario del producto y/o servicio financiero pueda comprender el costo involucrado y el producto y/o servicio que lo justifica.
En función de lo señalado, a continuación expondremos las categorías y denominaciones propuestas y aprobadas por la SBS.
2. Categorías y Denominaciones propuestas por la SBS
En virtud de lo expuesto líneas arriba, la SBS consideró pertinente establecer, para fines informativos, las categorías y denominaciones de las comisiones aplicables a los productos financieros y con esa finalidad se publicó con fecha 29.12.2012, la Circular N° B-2205-2012, la cual se encuentra vigente desde el 01.01.2013.
Las disposiciones que se encuentran señaladas en la citada circular, son de obligatorio cumplimiento para las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley de Bancos, el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario y para las empresas administradoras hipotecarias. En ese sentido, las empresas deberán informar a la SBS las comisiones que se ajustan a las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros señalados por la norma en mención, adjuntando en cada caso el sustento técnico y económico señalado en el artículo 11° del Reglamento de Transparencia con la finalidad de que ellas puedan difundir en sus tarifarios las comisiones de acuerdo a las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros aprobadas por la SBS.
Además deberán de informar a la SBS de las modificaciones que realicen a los “servicios incluidos” asociados a las comisiones o de la incorporación de comisiones de acuerdo al listado aprobado por el organismo supervisor, con una antelación no menor de 10 días contados desde su modificación o incorporación en el tarifario, señalando las características de las comisiones y del cambio a realizar, de ser el caso.
En el caso de que las empresas decidan introducir comisiones que no figuran en el listado aprobado, éstas deberán de solicitar a la SBS con una antelación de 60 días desde su incorporación en sus tarifarios para que la Superintendencia, en similar plazo, se pronuncie respecto a la aprobación de las categorías y/o denominaciones propuestas y ante falta de pronunciamiento resultará aplicable el silencio administrativo positivo, facultando a las empresas a incorporar las propuestas realizadas a sus tarifarios.
Deberán de ser presentadas a la SBS todas las comisiones aplicables a los siguientes productos:
1. Tarjeta de Crédito; de las comisiones de este producto trataremos en los siguientes numerales.
2. Crédito Hipotecario y de Consumo
CATEGORÍA
|
DENOMINACIÓN
|
SERVICIOS INCLUIDOS
|
Endoso de pólizas de seguro
|
Evaluación de póliza de seguro endosada
|
Evaluación de pólizas de seguro endosadas
|
Modificación de fecha de pago
|
Modificación de fecha de pago
|
Modificación de fecha de pago solicitada por el cliente
|
Emisión de constancias
|
Segunda constancia de no adeudo
|
Emisión, impresión y entrega de la segunda y siguientes constancias de no adeudo.
|
Constancia solicitada por el cliente
|
Elaboración y entrega de constancias solicitadas por los clientes con la finalidad de acreditar aspectos de su situación crediticia o relación contractual con la empresa.
| |
Duplicado de contratos u otros documentos
|
Duplicado de contratos u otros documentos
|
Copia de documentos vinculados a la contratación y administración del crédito como contrato, constancias de pago, información periódica sobre pagos efectuados y pendientes, etc.
|
2. Cuenta de Ahorros y Corriente
CATEGORÍA
|
DENOMINACIÓN
|
SERVICIOS INCLUIDOS
|
Mantenimiento de cuenta
|
Mantenimiento de cuenta
|
Mantenimiento de cuenta
|
Uso de cajero automático
|
Utilización del cajero automático para realizar diversas operaciones como retiros de dinero, consulta de saldos y/o movimientos, entre otros, distintas a los indicados en la presente categoría
| |
Operación en ventanilla
|
Operaciones en ventanilla asociadas a retiros de dinero, consultas de saldos y/o movimientos, entre otros, distintas a los indicados en la presente categoría.
| |
Operaciones en cuenta
|
Retiro a través de otra entidad
|
Retiros a través de entidades diferentes a aquellas donde se contrató la cuenta, por ejemplo uso del cajero de una empresa distinta
|
Retiro a través de entidades en el extranjero
|
Retiros a través de entidades ubicadas fuera del país
| |
Transferencia a cuenta de otra localidad
|
Transferencia a cuentas de otras localidades
| |
Transferencia al extranjero
|
Transferencias al extranjero
| |
Depósito desde otra localidad
|
Depósitos realizados desde una localidad distinta a donde se contrató la cuenta
| |
Emisión de talonario de cheques/órden de pago
|
Emisión de talonario de cheques/órden de pago
| |
Cargos asociados a órdenes de pago o cheques
|
Emisión de cheque/órden de pago
|
Emisión de cheque/órden de pago
|
Cheque/Órden de pago rechazada
|
Cheque/Órden de pago rechazada
| |
Reposición de tarjeta de débito
|
Reposición de tarjeta de débito
|
Duplicado, reposición o reimpresión de la tarjeta de débito por robo, sustracción, pérdida o deterioro
|
Emisión de constancias
|
Constancia solicitada por cliente
|
Elaboración y entrega de constancias solicitadas por clientes con la finalidad de acreditar diversos aspectos de su relación contractual con la empresa.
|
Duplicado de contratos u otros documentos
|
Duplicado de contratos u otros documentos
|
Copia de documentos vinculados a la contratación y administración del crédito como contrato, constancias de pago, información periódica sobre pagos efectuados y pendientes, etc.
|
3. Depósitos a Plazo Fijo
CATEGORÍA
|
DENOMINACIÓN
|
SERVICIOS INCLUIDOS
|
Emisión de constancias
|
Constancia solicitada por cliente
|
Elaboración y entrega de constancias solicitadas por clientes con la finalidad de acreditar diversos aspectos de su relación contractual con la empresa.
|
Duplicado de contratos u otros documentos
|
Duplicado de contratos u otros documentos
|
Copia de documentos vinculados a la contratación y administración del crédito como contrato, constancias de pago, información periódica sobre pagos efectuados y pendientes, etc.
|
3. Comisiones para Tarjetas de Crédito
Tal como habíamos señalado en el numeral anterior, la SBS aprobó una serie de comisiones que las empresas emisoras de tarjetas de crédito que podrán incluir en sus tarifarios, las cuales son las siguientes:
3.1. Membrecía
Hasta el año pasado, la membrecía anual era una comisión que sólo era aplicable para cierto tipo de tarjetas de crédito situación que ha cambiado desde enero del presente año en donde todas las empresas emisoras de tarjetas de crédito, salvo una excepción la cual nos referiremos más adelante, cobran esta comisión en las diversas clases de tarjetas.
3.2. Servicios asociados a la tarjeta de crédito
Las comisiones por servicios asociados a la tarjeta de crédito han sido de aplicación en la mayoría de las tarjetas de crédito de una u otra manera, lo que la norma ha realizado es la diferenciación clara entre ellas desagregándolas del siguiente modo:
3.2.1. Uso de cajero automático: Las comisiones por el uso de cajero automático se distinguen en dos tipos de comisiones, la primera por el uso del cajero automático de su misma red y la segunda por el uso de cajeros automáticos distintos a la red del banco emisor. Esta distinción es relevante porque existe diferencia en los montos de las comisiones, además algunas instituciones financieras han eliminado de sus comisiones la disposición de efectivo en los cajeros automáticos de su propia red.
3.2.2. Pago, retiro u otra operación a través de otra entidad o establecimiento autorizado: Esta comisión ya se encontraba incluida en los tarifarios de algunas instituciones financieras pero a partir de este año todas las empresas emisoras la están considerando en sus tarifarios.
3.3. Modificación de fecha de pago
Esta comisión ya se encontraba señalada en los tarifarios de algunas instituciones del sistema financiero al 31 de diciembre del año anterior, la cual no ha sufrido variación y a su vez no ha sido añadida por otras empresas del sector.
3.4. Reposición de tarjeta de crédito
La gran mayoría de empresas emisoras consideraban esta comisión antes de la entrada en vigencia de la Circular, siendo que a la fecha la mayoría de estas empresas han incluido en sus tarifarios esta comisión.
3.5. Emisión de constancias
Con respecto a la comisión por emisión de constancias debemos de tener presente que el numeral 10 del Anexo N° 3 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero señala que los cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo no podrán ser incorporadas dentro de las comisiones que el tarjetahabiente tendría que sufragar, por ese motivo la SBS realizó la siguiente distinción en este tipo de comisiones:
3.5.1. Segunda constancia de no adeudo: Este tipo de comisión no ha sido acogida en los tarifarios de todas las empresas emisoras de tarjeta, aplicándose esta comisión a la segunda y siguientes constancias de no adeudo.
3.5.2. Constancia solicitada por el cliente: Esta comisión que antes era considerada por algunas empresas emisoras no figuran en los tarifarios vigentes a la fecha de las distintas empresas del sistema financiero, es bastante probable de que puedan incluirlos con posterioridad debido a que la Circular las facultan a que incluyan este tipo de comisión.
3.6. Duplicado de contratos u otros documentos
Esta comisión que la mayoría de las empresas emisoras consideraban en sus tarifarios se mantiene inamovible en los tarifarios vigentes.
4. Comisiones de las principales tarjetas de Crédito[1]
A continuación señalaremos las modificaciones que han realizado las principales empresas emisoras de tarjetas de crédito en nuestro país.
4.1. Banco de Crédito
Las tarjetas de crédito emitidas por el BCP (Visa, American Express y Mastercard) se estipulan las siguientes comisiones en su tarifario actualizado:
a. Seguro de Desgravamen: El pago de la prima de este seguro fluctúan entre los S/.2.00 y los S/.4.00
b. Comisión por envío de estado de cuenta: Esta comisión es flat para todos los tipos de tarjetas de crédito, la cual es de S/.10.00
c. Membrecía anual: La membrecía anual para el caso de las tarjetas Visa y Mastercard oscilan entre los S/.0.00 (para el caso de Visa Exacta) y los S/. 400.00 (para el caso de Visa LanPass Signature). Por otro lado la membrecía de las tarjetas American Express se encuentran en el rango de los $35.00 y los $130.00
d. Por uso de cajeros: Al igual que la comisión por envío de estado de cuenta, esta es una comisión flat para todas las tarjetas la cual es de S/.9.00 en moneda nacional y $3.40 en moneda extranjera.
e. Por regrabación de tarjeta: Esta también es una comisión flat para todas las tarjetas de crédito, la cual es de S/. 12.50
Asimismo ha establecido en su tarifario penalidades por pago atrasado la cual equivale al 6.5% del pago mínimo pero esta no podrá ser menor a S/.25.00 en moneda nacional o $10.00 en moneda extranjera ni mayor a S/. 100.00 en moneda nacional o $38.00 en moneda extranjera.
4.2. Scotiabank
Las tarjetas Scotiabank en general establecen el mismo monto en sus comisiones las cuales son las siguientes:
a. Membrecía anual: El pago por membrecía anual es de S/.80.00 en moneda nacional y $30.00 en moneda extranjera.
b. Uso de cajeros: La comisión por el uso de cajeros es de S/.10.00 en moneda nacional y $4.00 en moneda extranjera.
c. Duplicado de tarjeta: La comisión por el duplicado de tarjeta es de S/.14.00 en moneda nacional y $5.00 en moneda extranjera
d. Envió de estado de cuenta: La comisión por envío de estado de cuenta es de S/.30.00 en moneda nacional y $12.00 en moneda extranjera
e. Seguro de desgravamen: El pago de la prima por el seguro de desgravamen equivale a S/.4.00 en moneda nacional y $1.50 en moneda extranjera.
Cabe señalar que las comisiones por Servicio de Tarjeta y por Sobregiro han sido eliminadas de sus tarifarios. Asimismo ha establecido en su tarifario penalidades por pago atrasado la cual a S/.30.00 en moneda nacional y $12.00 en moneda extranjera la cual se cobrará a partir del día siguiente del vencimiento de la deuda y cada 30 días de atraso.
4.3. Interbank
Las tarjetas del banco Interbank establecen, a la fecha, las siguientes comisiones en su tarifario:
a. Membrecía anual: El pago por membrecía anual va desde S/.35.00 (tarjeta Clásica) hasta S/.270 (Visa Platinium).
b. Uso de cajeros: La comisión por el uso de cajero se encuentra diferenciada entre el uso de los cajero pertenecientes a la red Global Net, en los cuales la comisión mínima es de S/.5.00 en moneda nacional o $1.80 en moneda extranjera, del uso de los cajeros pertenecientes a otras redes en el Perú y en el extranjero, teniendo comisiones desde los S/.8.00 en moneda nacional o $4.00 en moneda extranjera.
c. Envío de estado de cuenta: La comisión por envío de estado de cuenta es igual para todas las tarjetas, la cual equivale a S/.3.90
d. Reposición de tarjeta: Del mismo modo que la comisión anterior, ésta tiene el mismo precio para toda las tarjetas el cual es equivalente a S/.20.00
e. Por modificación de plazo: Esta comisión que solo el Interbank ha introducido en sus tarifarios, es de aplicación para todas las clases de tarjetas que este banco emite la cual es equivalente a S/.10.00
f. Seguro de desgravamen: El pago de la póliza por el seguro de desgravamen va desde los S/.3.00 (Clásica) hasta los S/.5.00 (Visa Platinium)
Además debemos precisar que las comisiones por Disposición de Efectivo, Servicio de Tarjeta y por Sobregiro han sido eliminadas de sus tarifarios. Asimismo ha establecido en su tarifario penalidades por pago atrasado equivalente al 1% de la deuda total, la cual no podrá ser menor a S/.25.00 ni mayor a S/. 100, la cual se cobrará a partir del día siguiente del vencimiento de la deuda y cada 20 días de atraso.
4.4. BBVA Continental
Las tarjetas del BBVA Continental, establece las siguientes comisiones:
a. Membrecía anual: El pago de membrecía anual va desde los S/25.00 en moneda nacional (Visa Nacional) hasta los S/.399.00 en moneda nacional o $143.00 en moneda extranjera (Mastercard Black)
b. Envío de estado de cuenta: La comisión por envío de estado de cuenta es de S/.7.00 en moneda nacional, aplicable a todas las tarjetas, o $2.50 en moneda extranjera.
c. Uso de cajero automático: La comisión por el uso de cajero se encuentra diferenciada entre el uso de los cajero propio, en los cuales la comisión es de S/.10.00 en moneda nacional o $4.00 en moneda extranjera, del uso de los cajeros pertenecientes a otros bancos, siendo la comisión de S/.15.00 en moneda nacional o $6.00 en moneda extranjera
d. Reposición de tarjeta de crédito: Del mismo modo que la comisión anterior, ésta tiene el mismo precio para todas las tarjetas el cual es equivalente a S/.15.00 en moneda nacional o $6.00 en moneda extranjera.
Asimismo ha establecido en su tarifario penalidades por incumplimiento la cual equivale a S/.40.00 en moneda nacional o $15.00 en moneda extranjera.
4.5. Banco Ripley
Las distintas clases de tarjetas emitidas por Banco Ripley mantienen un tarifario común para el caso de las comisiones debido a que todas ellas no van a ser cobradas, a excepción del Seguro de Desgravamen el cual tiene una prima mensual de S/.5.90, pero por otro lado tenemos un incremento en todas sus tasas de interés.
Asimismo también ha implementado una fuerte política con respecto al castigo frente al incumplimiento debido a que el cobro de las penalidades se presenta del siguiente modo:
Del 03 al 30 días de atraso
|
S/. 35.00
|
1% de la cuota mínimo S/.1.00 diario
(A partir del día sgte del vencimiento de la cuota)
|
Del 31 al 46 días de atraso
|
S/.45.00
| |
Del 47 al 65 días de atraso
|
S/. 55.00
| |
Del 66 al 90 días de atraso
|
S/.60.00
|
Fuente: www.bancoripley.com.pe
4.6. Banco Falabella
Por su lado, Banco Falabella ha subido el precio de sus comisiones que tenía vigentes hasta el 31.12.2012, en el sentido de que el seguro de desgravamen que tenía un costo de S/.1.00 pasa a tener un costo de S/.4.90 y la comisión por Plan ½ Cuota de costar S/.6.50 pasa a tener S/.7.50.
Además ha introducido nuevas comisiones tales como el envío del estado de cuenta que tiene un costo de S/.3.50, la comisión por reposición de tarjeta de crédito con S/10.00, la membrecía anual que equivale a S/.39.00, la comisión por pago de tarjeta en cajeros corresponsales a S/.2.50 y la comisión por uso de otros canales para retiros de efectivo a S/.7.50; y ha eliminado las comisiones de Mantenimiento, por Disposición de Efectivo y Gestión de Cobranzas.
Finalmente, el pago de las penalidades se refleja del siguiente modo:
Al 06 día de atraso
|
S/. 30.00
| |
Al 31 día de atraso
|
S/.40.00
| |
Al 61 día de atraso
|
S/. 50.00
|
[1] Se debe aclarar que las comisiones que se hacen mención en el presente informe se encuentran basadas en los tarifarios que publican las principales empresas emisoras de tarjetas de crédito dirigidas a personas naturales.