martes, 29 de marzo de 2011

Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Mediante el Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el 25.03.2011, se han realizado modificaciones con respecto a las Compras Corporativas, la Garantía de Seriedad de Oferta y los Impedimentos para Contratar con el Estado. En lo referido a las Compras Corporativas, ha introducido el artículo 85ºA el cual faculta a las Entidades que formulan políticas nacionales y/o sectoriales a establecer los bienes y servicios que serán materia de contratación a través de compras corporativas para ello la Entidad deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y al OSCE junto con la Resolución de Titular, las copias del informe técnico y legal, en un plazo no mayor de 5 días hábiles a su emisión.
En relación a la Garantía de Seriedad de la Oferta, en el artículo 157º se ha incluido la obligación de presentar una única garantía que servirá para respaldar a todas las entidades participantes en las compras corporativas. También este artículo señala que en estos casos cuando el postor ganador no suscriba el contrato perderá la Buena Pro, pasado el plazo para apelar esta decisión se ejecutará la garantía y se llamará al postor que ocupó el segundo lugar para que suscriba el contrato bajo las condiciones que ofertó otorgándosele entre 5 a 10 días hábiles, en caso que no acepte suscribir el contrato o transcurra el plazo sin la suscripción de este se declarará desierto el proceso pudiéndose convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
Y con relación a la modificación del artículo 237º se adiciona los Impedimentos para contratar con el Estado, precisando que adicionalmente a lo señalado en el artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado se encuentran impedidas las personas naturales o jurídicas que a través de las cuales los funcionarios o servidores públicos pretendan eludir su condición de impedido utilizando cualquier modalidad de reorganización societaria o de testaferros.

lunes, 28 de marzo de 2011

La Importancia de la Auditoría Legal para las Empresas (Primera Parte)




  1. Introducción

Cuando alguien nos hace mención de que una empresa va a ser sometida a una “Auditoría Legal”, automáticamente, el primer pensamiento que nos invade es que existen indicios o sospechas de que los directivos o la administración están llevando mal la sociedad y que el objetivo final de la auditoría es única y exclusivamente de detectar los fraudes en perjuicio de ella para así poder sancionar a los responsables.

Esta idea preconcebida impide que podamos ver las diversas posibilidades que nos ofrece la auditoría legal pues ella nos sirve como instrumento para poder realizar una revisión pormenorizada de cada una de las áreas de la empresa con el fin de poder establecer la situación real de la sociedad y tomar las medidas convenientes según su estado.

Debemos de desterrar la idea de que la Auditoría Legal es sinónimo de Inspección Legal, entre ambas existe una gran diferencia con respecto a su finalidad. Por un lado, la Auditoría Legal al realizar la revisión de las diversas áreas de la sociedad y detectar incumplimientos o contingencias que ocasionaren perjuicio a ella, lo que busca es mejorar la situación de la empresa, en cambio la Inspección Legal al detectar incumplimientos o contingencias, el fin que persigue es castigar a los infractores de la normatividad legal pertinente o de la normatividad interna de la sociedad.


  1. Definición

Se llama Auditoría Legal al proceso de revisión de la información o documentación del área legal y societaria de una empresa desde la fecha en que se constituyó hasta la fecha en que se realiza la auditoría con el fin de que los accionistas o socios tengan conocimiento de la situación jurídica de la empresa, de sus fortalezas y debilidades para que de ese modo puedan tomar las decisiones más acertadas.

Mediante la Auditoría Legal no se busca detectar los malos manejos o fraudes que se hallan presentado en la empresa sino lo que se busca es prevenirlos evitando que la sociedad incurra en responsabilidades civiles y administrativas y que los funcionarios incurran en responsabilidad penal, que se logre el cumplimiento de los convenios y contratos con terceros, de este modo se minimiza y previene el impacto que pueda implicar los procedimientos en vía judicial o mediante arbitraje y con ello la empresa podrá optimizar las actividades propias de su objeto social.

Por ello podemos decir que el objetivo de la Auditoría Legal es el revisar y verificar todos los documentos relacionados con la actividad de la empresa que tengan incidencia legal, desde la fecha de su constitución hasta el momento en que se lleva a cabo la auditoría. Las áreas que están comprendidas para la realización de esta auditoría, como lo desarrollaremos líneas abajo, son el área societaria o corporativa, el área contractual, el área financiera y crediticia y el área procesal.

La Auditoría Legal, como lo explicábamos líneas arriba, tiene como objetivos dar a conocer a los socios o accionistas la situación real de la sociedad o empresa para que de ese modo estén informados con respecto a la documentación recolectada, el procedimiento para el análisis de ella y dar sus recomendaciones con el fin de que los miembros de la empresa o sociedad mejoren las funciones que desempeñan.

  1. Fases o Etapas de la Auditoría Legal

Podemos señalar que la Auditoría Legal se divide en 3 fases o etapas:

3.1.  Fase de Preparación:

En esta fase, el auditor o los auditores tendrán que determinar las áreas que van a ser materia de su revisión así como la documentación que solicitarán a la empresa por considerar pertinente y relevante para el buen desempeño de sus funciones.

En síntesis, el o los auditores tendrán que estructurar de manera adecuada su planeamiento para poder llevar a cabo la auditoría con el propósito de que no pasen por alto la revisión de alguna área o documentación, por más insignificante que parezca.


3.2.  Fase de Ejecución:

Pasando a la segunda fase, los profesionales encargados de la auditoría se encargan en realizar la recolección y análisis de toda la información que ellos estimaron relevante en la primera fase.
Esta recolección de información implica la investigación en las diversas áreas de la sociedad y en el levantamiento de la documentación que implica el funcionamiento de la empresa.

Luego de ello, podrán emitir el Informe o Dictamen de Auditoría Legal en el cual se plasmará el resultado de la información recopilada y del análisis legal de todas las áreas que han sido materia de investigación.
Básicamente, estas clases de informes tienen la siguiente estructura: introducción, alcances y motivaciones de la investigación, cuerpo o contenido del informe (que a su vez se encuentra dividido en función de cada área analizada, tema que tocaremos con más detalle líneas abajo) y conclusiones y recomendaciones.


3.3.  Fase de Seguimiento:

Esta etapa no vendría a estar incluida propiamente en la auditoría pues por sus propios alcances podría ser considerada como una post-auditoría. Ella tiene como fin evaluar y dar seguimiento a las acciones de los funcionarios o personal de la empresa que tienen a su cargo el cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el Informe con el fin de que se minimicen las contingencias presentes y futuras.


  1. Semejanzas y Diferencias entre la Auditoría Legal y la Due Dilligence

Antes de señalar las semejanzas y diferencia que existen entre la Auditoría Legal y la Due Dilligence cabe hacer algunas precisiones con respecto a esta última.

La Due Dilligence o también llamada Auditoría de Riesgos o Auditoría de Pre-Adquisición, es el proceso de investigación y análisis de las diferentes áreas de un negocio realizado por un grupo de especialistas (abogados, contadores, economistas) a solicitud de un inversionista o cliente que desea adquirir la sociedad. Ella se puede realizar con el fin de conocer a profundidad el negocio que será materia de un contrato de compra-venta, para ello se requiere que el vendedor brinde toda la información y las facilidades para que los asesores puedan desempeñar su función de manera óptima y en el menor tiempo posible, a fin de que el cliente pueda determinar si le resulta conveniente la transacción o si va a requerir la modificación de determinadas cláusulas contractuales o solicitará la ampliación de la cobertura de las garantías brindadas por el vendedor, ello en el caso de la Due Dilligence que ha sido impulsada por el comprador pero ello no impide que el vendedor pueda realizarla de manera simultánea. En este caso, tendríamos dos grupos de asesores que evaluarían la situación de la empresa para luego remitir sus informes a sus respectivos clientes.

Las fases o etapa en una Due Dilligence son:

a)       Fase Preliminar:

En esta fase, al igual que en la Auditoría Legal, los asesores trazan la ruta a seguir en este proceso estableciendo ideas y objetivos claros a fin de que ellos se encuentren plenamente delimitados, también realizarán el cronograma a seguir para la ejecución de las diligencias, para ello tendrán que responder preguntas tales como: ¿quien y por qué compra?, ¿qué medio de pago es el que se va a utilizar?, ¿cuánto tiempo va a implicar, cuánto va a costar, de qué recursos se disponen para la realización de la Due Dilligence?
El objetivo de esta fase es que las partes que intervienen en la Due Dilligence se aseguren de que la información que sus asesores recabarán en este procedimiento será la más precisa e idónea posible a fin de que puedan determinar si es viable el negocio.

b)   Fase de Investigación:

Mediante esta etapa, los abogados realizarán el recojo y el análisis de la información que solicitaron a la empresa. Es al inicio de esta fase en la cual ambas partes firman la llamada “Carta de Intención” mediante la cual plasman los compromisos de una manera muy similar a lo que sería el contrato pero sin el carácter vinculante de este último pero cabe señalar que en ella contiene disposiciones obligatorias tales como el acuerdo de confidencialidad, entre otros.
El objetivo de esta etapa es evaluar si la empresa se va a poder sostener en el tiempo y que la compra-venta que se piensa concretar no va a ser un mal negocio para alguna de las partes, por ello, los asesores realizarán el análisis de los resultados y la posición financiera de la empresa, la revisión de todos los contratos y convenios realizados, incluyendo los de naturaleza laboral, la evaluación de las contingencias legales, tributarias y financieras presentes y futuras, etc.

c)   Fase de Confirmación de Datos:

Una vez recopilada toda la información, se establecerá reuniones con el vendedor a fin de que pueda despejar las dudas de los asesores. El objetivo de esta etapa es que los asesores puedan realizar preguntas al vendedor a fin de que este pueda realizar las aclaraciones respectivas, también se puede tener una reunión entre ambos grupos de asesores con el fin de que puedan cruzar su información para que de ese modo quede expedito para emitir sus informes.

d)   Fase de emisión del Informe de Due Dilligence:

En esta etapa, una vez recopilada, contrastada y analizada la información los asesores procederán a realizar un informe en donde quedará recogido y documentado este proceso así como emitirán las conclusiones en las cuales señalarán la viabilidad del negocio y recomendarán que acciones a tomar a sus respectivos clientes.


Por todo lo expuesto, a la Auditoría Legal y a la Due Dilligence las separa una delgada línea que permite que ambos conceptos puedan ser confundidos con facilidad debido a que ambas tienen en común la revisión exhaustiva de la situación jurídica de la empresa o sociedad pero la diferencia radica en la finalidad de cada uno de estos procedimientos.



sábado, 12 de marzo de 2011

Una Visión Panorámica sobre el Aumento y la Reducción del Capital

En el presente artículo trataré unos de los temas más consultados debido a que existen muchas dudas sobre lo que se requiere y se debe de hacer para que una sociedad pueda realizar algún aumento o reducción de su capital y en que medida estas operaciones inciden en los estados financieros de ellas.


  1. Introducción

Tanto el Aumento y la Reducción del capital están estrechamente ligadas a la situación económica de la sociedad es por ello que estas situaciones despiertan el interés en las personas (naturales o jurídicas) que se encuentran vinculadas a ella de manera directa o indirecta esto en razón de que el capital social sirve de “termómetro” del estado financiero de la sociedad que permite visualizar a los interesados, de manera especial a los acreedores, hasta que monto se encuentran garantizadas los créditos de la sociedad. Por ello, en ambos casos se debe realizar la modificación del Estatuto, tal como lo indica el Título I de la Sección Quinta de la Ley General de Sociedades. A pesar de todo lo expuesto, no quiere decir que el tratamiento de ambas figuras sea similar debido a que el impacto que ellas producen a la sociedad es completamente distinto, por ello decidimos abordarlas de manera separada.



  1. Aumento de Capital

Con el Aumento de Capital lo que se busca es aumentar o reforzar los recursos financieros de la sociedad con el fin de mejorar su situación económica y de este modo neutralizar las posibles pérdidas.


2.1.          Modalidades

Coincidiendo con el Dr. Enrique Elías Laroza[1], todo aumento de capital se origina mediante nuevos aportes ya sea de manera directa o indirecta, sin embargo, la Ley General de Sociedades[2] dispone de 4 modalidades mediante las cuales se puede realizar el Aumento del Capital y son:


a)     Mediante Nuevos Aportes:
Ella se da cuando se realiza la entrega del nuevo capital a la sociedad y a cambio esta emitirá nuevas acciones o se elevará el valor nominal de las preexistentes.
Las nuevas aportaciones que se realizan podrán ser dinerarias o no dinerarias.
Para el caso del primer supuesto no entraña  mayor problema debido a que estas aportaciones pueden ser en efectivo, depósitos en cuentas o mediante títulos valores. Para que estas aportaciones sean efectivas deberá insertarse la boleta de depósito en alguna institución del sistema financiero[3] y en el caso de títulos valores estos deben de estar totalmente pagados para que se considere el nuevo aporte.

Para el caso de las aportaciones no dinerarias, tal como lo expresa la Ley General de Sociedades[4], la situación es distinta debido a que estas aportaciones pueden ser mediante bienes muebles o bienes inmuebles. Se reputa que se ha realizado válidamente las aportaciones de bienes muebles cuando estos sean transferidos efectivamente a la sociedad antes de otorgarse la escritura pública de aumento de capital y para las aportaciones de bienes inmuebles, se ha materializado cuando  se otorgue la escritura pública en la que conste el aporte a la sociedad[5]. Toda aportación no dineraria, para que surta sus efectos plenamente, requiere se realice la valorización de los aportes para ello solo se requiere que una persona calificada realice un Informe de Valorización, realizado en la misma fecha o en una fecha próxima a la entrega del aporte, en el cual debe constar la descripción del bien, la explicación del criterio de valorización con la respectiva sustentación y el valor asignado[6].


b)     Mediante la Capitalización de Créditos y/o de Obligaciones:
Mediante esta modalidad los acreedores de la sociedad pueden “aportar” a la sociedad su derecho de cobro a cambio la sociedad emite nuevas acciones o se modifica el valor nominal de las preexistentes.
Sin embargo, existen diferencias entre estas dos modalidades ya que una es más compleja que la otra.

·        Para la capitalización de créditos solo basta que el acreedor aporte el monto de su crédito a cambio de acciones, para ello el directorio debe de emitir un informe sustentando la conveniencia de esta operación, asumiendo la responsabilidad que ella implica.

·        Para la conversión de obligaciones en acciones, además de los precisados en la otra modalidad, hay dos supuestos en las que se puede realizar: a) cuando ha sido prevista en la escritura pública de emisión de obligaciones, en ella se sujeta a las condiciones ahí pactadas o, b) cuando no ha sido prevista, se sujeta a las condiciones de la sociedad y de los obligacionistas.[7]


c)      Mediante la Capitalización de Utilidades, Reservas, Beneficios, Primas de Capital, Excedentes de Revaluación:
En esta modalidad, la capitalización a realizar se da en función al Patrimonio Neto de la sociedad. Cada una de las formas de capitalización del Patrimonio Neto tiene sus propias peculiaridades que a continuación se expondrán:

·        Para el caso de la Capitalización de Utilidades y Beneficios, opera de manera semejante que la repartición de utilidades a sus socios y luego de ello, los socios aportan a la sociedad el dinero o bienes que reciben por esa distribución ingresando en calidad de nuevos aportes.

·        Para el caso de la Capitalización de Reservas se da el mismo tratamiento que en las utilidades ya que las reservas son utilidades que los socios les darán un destino a futuro. Las reservas pueden ser de 3 tipos[8]: a) reservas legales, que son el 10% de las utilidades de cada ejercicio con la deducción del Impuesto a la Renta, este monto no es pasible de capitalización a menos que se halla cubierto por completo todas las deudas; b) reservas estatutarias, que son aquellas que se encuentran constituidas en el Estatuto de la sociedad para ser capitalizadas, implica la modificación del Estatuto a fin de que pasen a la cuenta “utilidades no distribuidas” para que se pueda realizar su capitalización y; c) reservas facultativas, que son aquellas creadas en el momento que lo determinen los socios y en la cantidad o porcentaje deseado por ellos, con este tipo de reserva solo requiere que los socios acuerden la capitalización.

·        Para el caso de la Capitalización de Primas de Capital, la Ley General de Sociedades las asimila como los dividendos[9] y la capitalización puede realizarse en cualquier momento, al igual que las utilidades.

·        En el caso de Capitalización de Excedentes de Revaluación que son plusvalías “ocultas” de los activos que aumentaron de valor con el transcurso del tiempo y que ello se ve reflejado en el balance. No existe inconveniente en su capitalización tal como lo afirma el Dr. Elías Laroza[10], la capitalización es el destino obligatorio de todas las plusvalías simplemente nominales, sean legales o voluntarias.


d)     Los que la Ley disponga:
Dentro de los Aumentos de Capital por disposición legal se encuentra el aumento por modificación automática del capital y del valor nominal de las acciones[11], esto se aplica cuando se realiza un ajuste por inflación produciéndose la revalorización de todo el patrimonio social y de este modo varia la cifra del capital social de manera automática.


2.2.          Antes de realizar el Aumento de Capital ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta?

Para proceder a realizar el aumento de capital, la Ley General de Sociedades[12] ha estipulado que para los casos de aumento de capital por nuevos aportes y por capitalización de créditos lo primero que se requiere es que todas las acciones suscritas deban estar totalmente pagadas. Luego de cumplirse este requisito, el directorio, los administradores o los accionistas que representen el 20% del capital social[13] pueden convocar a Junta General de Accionistas precisando que se someterá a junta el “Aumento de Capital” debiendo darse aviso con no menos de diez días de anticipación.

Además, para los aumentos de capital por nuevos aportes se debe de publicitar en el aviso con el fin de que los accionistas puedan hacer su derecho de suscripción preferente, teniendo un plazo mínimo de 10 días desde su publicación o de una fecha posterior que se establezca en el aviso para poder ejercitar su derecho, en primera rueda y, en segunda rueda y en las demás ruedas será el plazo que la Junta o el directorio consideren pertinente[14].


2.3.          Procedimiento a seguir para realizar el Aumento de Capital

Antes de la instalación de la Junta se formula la Lista de Asistentes[15] a fin de establecer si se ha contado con el quórum calificado[16]. Para que se instale la Junta se requiere por lo menos del 66% de las acciones suscritas con derecho a voto, en 1º Convocatoria, de lo contrario se requerirá por lo menos del 60% de las acciones suscritas con derecho a voto.
Una vez instalada, se somete a votación y el acuerdo debe de ser aprobado por mayoría absoluta del total de las acciones suscritas con derecho a voto.
Se debe tener en cuenta que para el cómputo del quórum y de las mayorías no se toma en cuenta las acciones sin derecho a voto ni las acciones que se encuentren en mora de pago[17].
Luego, se debe de dar publicidad[18] solo una vez a menos que el acuerdo haya sido tomado en Junta General Universal y no se tengan acciones suscritas sin derecho a voto.


2.4.          Formalización del Aumento de Capital

Para formalizarlo se requiere que el acta en donde conste el Aumento de Capital contenga lo siguiente:

a)     El importe y la modalidad del aumento

b)     El número de nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo valor nominal de las existentes, con indicación de si están parcial o totalmente pagadas

c)      El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social.

d)     Consignar que la sociedad está en proceso en contra de los accionistas morosos, en caso de que existan dividendos pasivos[19].

e)     Cualquier otra información que exija la Ley o el Reglamento.


Luego, el Notario después de haber revisado el cumplimiento de estos requisitos procederá a insertar el Acta en la Escritura Pública para ser inscrita en Registros Públicos.
En los casos de Aumento de Capital por mandato de la ley no se requiere de Escritura Pública pues solo basta con la copia certificada del Acta.



2.5.          ¿Cuando surte efectos legales el Aumento de Capital?

Surte efectos legales cuando se ha realizado la inscripción en Registros Públicos y cuando se ha realizado la comunicación a la SUNAT sobre el Aumento de Capital.

Para la inscripción en Registros Públicos se requiere:

a)     La Minuta en la que se solicita el Aumento de Capital firmada por el representante legal y por el abogado que la autoriza.

b)     El Acta en donde conste el acuerdo de Aumento de Capital así como el cómputo del quórum y de las mayorías.

c)      Las publicaciones del aviso de suscripción preferente[20], en los casos que exista este derecho, tal como lo señala la Resolución del Tribunal Registral Nº 001-2000-ORLC/TR[21].

d)     Copia legalizada del asiento contable en donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta “Capital”, refrendada por Contador Público colegiado o por Contador Mercantil matriculado en el Instituto de Contadores del Perú[22], solo para los casos de Capitalización de Créditos y Capitalización de Reservas, Utilidades y otros beneficios.

e)     Escritura pública en donde el acreedor de la sociedad de su consentimiento en caso de inasistencia a Junta, en caso de Capitalización de Créditos, tal como lo señala la Resolución del Tribunal Registral Nº 033-99-ORLC/TR del 11 de febrero de 1999[23]

La comunicación a la SUNAT se debe realizar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente de realizada la inscripción en Registros Públicos, tal como lo establece el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria y Final del TUO del Impuesto a la Renta[24], utilizando el formulario de “Emisión, Transferencia o Cancelación de Acciones” que tiene el carácter de Declaración Jurada debiéndose entregar el original a la SUNAT y la copia es para el contribuyente.


Una vez tratados los puntos más importantes para poder realizar el Aumento de Capital, pasaremos a tratar la Reducción de Capital.



  1. Reducción de Capital

Cuando pensamos en realizar la Reducción del Capital Social es porque por cualquier circunstancia se ha disminuido la cifra del capital ya sea por la existencia de pérdidas, de bienes en el activo innecesarios, por recursos en el activo demasiado valiosos para los fines de la sociedad, por la adquisición por parte de la sociedad de sus propias acciones, por el ejercicio de derecho de separación de uno o más accionistas o por condonación del pago de dividendos pasivos[25]. En principio ella es facultativa pero también en determinados casos ella puede ser obligatoria[26].



3.1.          Modalidades


Se puede reducir el capital bajo las siguientes modalidades:


a)     Mediante la entrega a los titulares el valor nominal amortizado En esta modalidad se da una devolución efectiva del capital a los accionistas ya que se paga el valor nominal de las acciones cuando la sociedad no ha tenido movimiento económico alguno, trayendo como consecuencia que estas sean anuladas o se vean disminuidas en su valor nominal.


b)     Mediante la entrega del importe de su participación en el patrimonio de la sociedad
Se da una devolución a los titulares del monto correspondiente a su participación en el patrimonio neto y solo se da cuando el patrimonio neto es superior al capital social.


c)      Mediante la condonación de dividendos pasivos; en este supuesto
En este supuesto, la sociedad no realiza devolución alguna ya que ella sólo renuncia al cobro de la parte no pagada de la acción a cambio de que los accionistas amorticen y cancelen el porcentaje señalado por ella.


d)     Mediante el reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de las pérdidas
En este caso son los accionistas quienes absorben las perdidas de la sociedad con cargo al valor nominal de sus acciones, dándose una devolución del capital puramente nominal.

e)     Otros medios que puedan establecerse
Aquí la Ley ha dejado la posibilidad abierta a que se puedan hacer reducciones de capital combinando las modalidades señaladas líneas arriba.


f)       Reducción obligatoria por pérdidas
En este supuesto, la Ley expresamente señala que se debe de realizar la reducción cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del 50% y esta situación no se haya superado transcurrido un ejercicio; a su vez la Ley ofrece varias alternativas en caso no se desee reducir el capital y son:

·        Existan reservas, legales o de libre disposición
·        Los accionistas realicen nuevos aportes
·        Los accionistas asumen las pérdidas sin que ello implique aumento de capital.



3.2.          Antes de realizar la Reducción de Capital ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta?

Para proceder a realizar la Reducción de Capital se requiere que el directorio, los administradores o los accionistas que representen el 20% del capital social pueden convocar a Junta General de Accionistas precisando que se someterá a junta el “Reducción de Capital” debiendo darse aviso con no menos de diez días de anticipación[27].

Los acreedores de la sociedad que tienen créditos que no se encuentren lo suficientemente garantizados pueden hacer ejercicio de su derecho de oposición[28] frente a esta reducción, hasta el día 30 después de realizada la última publicación, debido a que al realizar la reducción capital va a implicar también la reducción de las garantías que tiene la sociedad frente a sus acreedores.



3.3.          Procedimiento a seguir para realizar la Reducción de Capital

Antes de la instalación de la Junta se formula la Lista de Asistentes a fin de establecer si se ha contado con el quórum calificado. Para que se instale la Junta se requiere por lo menos del 66% de las acciones suscritas con derecho a voto, en 1º Convocatoria, de lo contrario se requerirá por lo menos del 60% de las acciones suscritas con derecho a voto.

Una vez instalada, se somete a votación y el acuerdo debe de ser aprobado por mayoría absoluta del total de las acciones suscritas con derecho a voto.

Luego, se debe de dar aviso 3 veces con un intervalo de 5 días entre cada publicación[29], a fin de que los acreedores puedan ejercer su derecho de oposición.



3.4.          Formalización de la Reducción de Capital

Para formalizarlo se requiere que el acta en donde conste la Reducción de Capital contenga lo siguiente:

a)     El importe y la modalidad de reducción.

b)     Los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se realiza.

c)      El nuevo número de acciones amortizadas, su clase y el nuevo valor nominal de ellas, de ser el caso.

d)     El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social.

e)     Cualquier otra información que exija la Ley o el Reglamento




3.5.          ¿Cuando surte efectos legales la Reducción de Capital?

Surte efectos legales cuando se ha realizado la inscripción en Registros Públicos.

Para la inscripción en los Registros Públicos se requiere:

a)     La Minuta en la que se solicita la Reducción de Capital firmada por el representante legal y por el abogado que la autoriza.

b)     El Acta en donde conste el acuerdo de la Reducción de Capital así como el cómputo del quórum y de las mayorías.

c)      Las publicaciones del aviso de reducción y la certificación del gerente general de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores que han ejercitado su derecho de oposición, en caso se haga devolución de aportes o exenciones de deudas a los accionistas[30].

d)     Copia de la Resolución Judicial en la que quede acreditada el pago, la garantía del pago o la aceptación del desistimiento del acreedor[31], en caso de haberse producido la oposición.



[1] ELÍAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Perú. Obra Completa. Editora Normas Legales, Trujillo, 2000, pág. 416.
[2] Artículo 202º. - Modalidades.
[3] GONZALES BARRON, Gunther Hernán. Manual Práctico de la Ley General de Sociedades. Editorial Rodhas, Lima, 1998,  pág. 179
[4] Artículo 213º.- Aumento de capital con aportes no dinerarios. 
[5] ELÍAS LAROZA, Enrique. Ob. Cit. Pág. 65
[6] BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Nueva Ley General de Sociedades. Gaceta Jurídica Editores, 5ª reimpresión, Lima, 1998, pág. 107 y ELÍAS LAROZA, Enrique. Ob. Cit. Pág. 68
[7] ELÍAS LAROZA, Enrique. Ob. Cit. Págs. 446-447 y 677.y BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Ob. Cit. Págs. 433 y 565
[8] PALMADERA ROMERO, Doris. Manual de la Ley General de Sociedades. Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2009, pág. 414
[9]Artículo 233º.- Primas de capital.
Las primas de capital solo pueden ser distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su límite máximo.
Pueden capitalizarse en cualquier momento.
Si se completa el límite máximo de la reserva legal con parte de las primas de capital, puede distribuirse el saldo de éstas.”
[10] ELÍAS LAROZA, Enrique. Ob. Cit. Pág. 502
[11]Artículo 205º.- Modificación automática del capital y del valor nominal de las acciones.
Por excepción, cuando por mandato de la ley deba modificar la cifra del capital, ésta y el valor nominal de las acciones quedarán modificados de pleno derecho con la aprobación por la junta general de los estados financieros que reflejen tal modificación de la cifra del capital sin alterar la participación de cada accionista. La junta general puede resolver que, en lugar de modificar el valor nominal de las acciones, se emitan o se cancelen acciones a prorrata por el monto que represente la modificación de la cifra del capital. Para la inscripción de la modificación basta la copia certificada del acta correspondiente.”
[12]Artículo 204º.- Requisito previo.
Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la sociedad y en los otros casos que prevé esta ley.”
[13] Articulo 113º.-Convocatoria a la Junta, en la Ley General de Sociedades
[14] ELÍAS LAROZA, Enrique. Ob. Cit. Pág. 433
[15] Articulo 123º .- Lista de Asistentes, en la Ley General de Sociedades
[16] Artículo 126º .- Quórum calificado, ídem
[17] Artículo 79º .- Efectos de la mora, ídem
[18] Articulo 211º.- Publicidad, ídem
[19] Artículo 204º.- Requisito previo, ídem en concordancia con el Artículo 68º.- Accionistas con dividendo pasivo moroso, en el Reglamento de Registro de Sociedades R. Nº 200-2001-SUNARP/SN
[20] Artículo 67º.- Ejercicio del derecho de suscripción preferente, en el Reglamento de Registro de Sociedades
[21] “(…) la ley recoge una norma imperativa y por tanto la publicación es obligatoria para las sociedades, siendo que en los casos en que se solicite la inscripción en el Registro del aumento de capital, el inserto de la publicación constituye uno de los requisitos para acceder a la inscripción (…)”
[22] Artículo 65º.- Conversión de créditos o de obligaciones y otros, ídem.
[23] “(…) Solamente en los casos que la ley expresamente lo autorice, pueden extenderse inscripciones en virtud de un documentos privados, por lo que la manifestación de voluntad del tercero debe de expresarse en documento público, máxime si la adquisición de la calidad de socio supone la modificación del Estatuto Social (extendido en escritura pública e inscrito); en ese orden de ideas, se requiere la intervención no solo de la persona jurídica (de todos o del representante de la Junta) sino también del tercero cuya acreencia se capitaliza, mediante una escritura aclaratoria
[24]Disposiciones Transitorias y Finales.
Primera.- (…)
Las sociedades estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, dentro de los diez primeros días de cada mes, las transferencias, emisiones y cancelación de acciones realizadas en el mes anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones legales. Igual obligación rige para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable.
[25] ELÍAS LAROZA, Enrique. Ob. Cit. Pág. 452
[26] Artículo 220º.- Reducción obligatoria por pérdidas, en la Ley General de Sociedades.
[27] Artículo 116º.- Requisitos de la convocatoria, en ídem
[28] Artículo 219º.- Derecho de oposición, ídem.
[29] Artículo 217º.- Formalidades, ídem
[30] Artículo 218º.- Plazo para la ejecución, en la Ley General de Sociedades y Artículo 72º.- Oposición de los acreedores, en el Reglamento del Registro de Sociedades
[31] Artículo 72º.- Oposición de los acreedores, en el Reglamento del Registro de Sociedades