miércoles, 23 de febrero de 2011

Declaratoria de Edificaciones (Pasos a seguir)

El Nuevo Procedimiento de Declaratoria de Edificación



El Nuevo Procedimiento de Declaratoria de Edificación regulado por la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (25.09.2007), modificada por las Leyes Nº 29476 (18.12.2009) y Nº 29566 (28.07.2010)  y por el Decreto Supremo 024-2008-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (27.09.2008) modificado por el Decreto Supremo 003-2010-VIVIENDA (07.02.2010), se inicia una vez que la edificación se encuentra finalizada y lo que se busca es realizar la descripción de las condiciones y características que presenta el inmueble.


1. Procedimiento Municipal

En el ínterin de la construcción pueden realizarse modificaciones a la edificación y al no estar ellas establecidas en la Licencia de Edificación u Obra se señalan dos modalidades para obtener la Conformidad de Obras y la Declaratoria de Edificación.


1.1. Conformidad de Obra sin Variación

Una vez que se concluyó con la obra, el propietario de la edificación deberá de presentar ante la municipalidad que le otorgó la Licencia de Edificación:

·         El Formulario Único de Edificación – FUE Declaratoria de Edificación, por triplicado.
·         Declaración jurada firmada por el profesional responsable de obra en la cual señale que la obra se ha realizado conforme a los planos aprobados con la Licencia de Edificación.
·         Comprobante de pago del derecho.

Y de manera simultánea, el propietario deberá de adjuntar los datos y planos correspondientes a la Licencia de Edificación por triplicado, para la Declaratoria de Edificación.
Con todo ello, la Municipalidad deberá de extender la Conformidad de Obra en un plazo no mayor de 5 días hábiles.



1.2. Conformidad de Obra con Variación

Cuando la obra no se ha ejecutado conforme a los planos que fueron aprobados al momento de otorgar la Licencia de Edificación, el propietario deberá de presentar:

·         El FUE – Declaratoria de Edificación, por triplicado.
·         El comprobante de pago de los derechos de revisión de planos de replanteo y de inspección cancelados.
·         Un juego de copias de los planos de ubicación y de replanteo de arquitectura con las mismas especificaciones de los planos aprobados en el proyecto, debiendo de estar firmados por el propietario y el responsable de la obra.
·         Carta de autorización del proyectista original para realizar las modificaciones a la edificación.
·         Presupuesto por las áreas no contempladas en el proyecto aprobado. Si el incremento se dió en áreas techadas, el presupuesto se realizará en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación; caso contrario se presentará el presupuesto a nivel de subpartidas con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados.

Presentada la documentación mencionada, el área de Control Urbano de la Municipalidad deberá de efectuar la inspección de las obras ejecutadas, verificar que la obra se haya realizado conforme a los planos de replanteo y luego de ello, emitirá un informe sobre la realidad física de la obra con respecto a los planos de replanteo y el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios.

Luego de ello, la Comisión Técnica confrontará los planos de replanteo con el proyecto aprobado en el expediente y con el Informe sobre al realidad física de la obra. De comprobar que se ha cumplido con los parámetros urbanísticos, la Municipalidad efectuará la liquidación de los derechos adicionales de licencia de obra, sin aplicarse al propietario multas, moras o intereses. El propietario deberá de entregar por triplicado los planos para la Declaratoria de Edificación.

En caso que no exista coincidencia entre los planos aprobados en el expediente, los planos de replanteo con la realidad física de la obra, la Municipalidad comunicará al propietario las observaciones en un plazo de 10 días hábiles, debiendo el propietario subsanarlas y solicitar que la Municipalidad realice una nueva inspección antes del vencimiento de la Licencia de Edificación.


Cuando la Municipalidad entrega la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación deberá:
·         Anotar, suscribir y sellar la sección del FUE en la sección correspondiente.
·         Entregar al propietario una Hoja de Datos Estadísticos para que sea llenada ya sea por el responsable de obra o por el mismo propietario.

La Municipalidad tiene un plazo para emitir pronunciamiento alguno de 11 días hábiles desde la presentación del expediente para el otorgamiento de la Conformidad de Obra, caso contrario operará el silencio administrativo positivo, para ello el propietario deberá de remitir una carta notarial a la Municipalidad acompañando la copia del documento en el que conste el sello de recepción de los documentos presentados para la conformidad de obra, el cargo de dicha carta es título suficiente para su inscripción registral.

El FUE debidamente sellado es documento suficiente para que se pueda realizar la inscripción registral.


2. Procedimiento Registral

Una vez que se otorgó la Conformidad de Obra o se aplicó el Silencio Administrativo Positivo, se puede realizar la inscripción en Registros Públicos en virtud de los siguientes documentos:

·         El Formulario Único de Edificación – FUE Declaratoria de Edificación debidamente sellado por la Municipalidad que otorgó la Licencia de Edificación. Debe de tenerse en cuenta que para el caso de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, el formulario debe de contener la especificación de los bienes y servicios comunes y de propiedad exclusiva, independización, reglamento interno y junta de propietarios.
·         La Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el FUE – Declaratoria de Edificación.
·         El Formulario Registral – FOR para el caso de regularización de edificaciones.


Con cada uno de éstos documentos, en los casos que corresponda, deberá de adjuntarse los planos de ubicación y localización, los planos de distribución y los planos de replanteo, de ser el caso, autorizados por el responsable de obra.



1 comentario:

  1. MUY BUENA ORIENTACIÓN...ME AYUDO PARA ORIENTAR ALGUNAS PERSONAS QUE BUSCAN REALIZAR ESE TRÁMITE

    ResponderEliminar