sábado, 11 de junio de 2011

Las Acciones: Una visión panorámica de la base de las Sociedades Anónimas (Primera Parte)

Mediante esta primera parte buscamos acercar a nuestros lectores al tratamiento legal que tienen las acciones que son la “piedra angular” de las diversas clases de sociedades anónimas.


  1. Introducción

Cuando nos referimos al término “acción” la entendemos solo como el documento que expresa la cantidad monetaria o la alícuota del capital de una Sociedad Anónima pero considerar que ellas solo tienen esa única función sería recortar de manera significativa sus funciones.
Las acciones, además de su función de representación de la alícuota del capital, tienen como funciones la de legitimar el status del socio para que pueda desempeñar de manera plena el ejercicio de sus derechos y deberes dentro de la sociedad y la de permitir la transmisibilidad de estos derechos y deberes que se encuentran representados en el título mobiliario.


  1. Concepto

Las acciones, tal como lo señala la Ley General de Sociedades[1], representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepción prevista en el artículo 164º y las demás contempladas en la Ley. La excepción señalada en el artículo 164º se refiere para el caso de la elección del Directorio por voto acumulativo que consiste en que cada acción representada en Junta da derecho a tantos votos como directores a elegirse,  pudiendo acumularlos en unas sola persona o distribuirlos en varias.

Según la doctrina clásica las acciones tienen 3 acepciones, la primera es la que considera a la acción como parte del capital social expresando una suma de dinero y una cuota del capital, la segunda la considera como un derecho, que tiene el accionista, de carácter económico-patrimonial (derecho a participación en las utilidades), de carácter político y de naturaleza personal (derecho al voto),  y la tercera que la considera como título apto para circular y transmitir los derechos que ella representa[2] También, ellas son definidas por algunos autores como un bien mueble que, atribuyendo a su titular la condición de accionista, la legitima para el ejercicio de los derechos que la Ley y los Estatutos le conceden[3].

Un sector las considera como títulos de crédito nominativos que representan una parte en la que se ha dividido el importe del capital social y que acreditan a su poseedor la calidad de accionistas incorporando las obligaciones y derechos que tienen frente a una sociedad[4]. Otro sector señala que son títulos de créditos necesarios, de participación, causal, incompleto y no formal, expedido en serie y esencialmente comercial[5].

Además son considerados como títulos de renta variable y por eso se les conoce también como títulos-riesgo[6].


  1. Creación y Emisión de las Acciones

En nuestra legislación, el momento de la creación y emisión de acciones se encuentra claramente definido en los artículos 83º y 84º de la Ley General de Sociedades.

La normatividad, establece 2 momentos en donde se produce la creación de acciones:

    1. El primero se materializa al momento de la constitución de la sociedad, estableciéndose en el Pacto Social el monto del capital social y el número de acciones en que se divide mientras que el Estatuto adiciona mayor información con respecto a la creación de acciones de diversas clases, señalando el número de acciones que compone cada clase, las características particulares de cada una de ellas y los derechos especiales que puedan detentar sus titulares.
    2. La segunda se plasma cuando la sociedad decide realizar un Aumento de Capital creando nuevas acciones. Esta creación es realizada por la Junta General de Accionistas mediante el acuerdo de Aumento de Capital que debe de obrar en el Libro de Actas de la sociedad para que luego los accionistas o terceros que realizaron aportaciones puedan suscribir y pagar estas nuevas acciones en la oportunidad señalada en actas.

La emisión de las acciones, para los dos momentos antes señalados, se concreta cuando ellas hayan quedado suscritas y pagadas en por lo menos un 25% del valor nominal de cada acción suscrita, de lo contrario no podrán ser puestas en circulación. Para el caso particular de los aportes no dinerarios, para que las acciones puedan ser emitidas deberá de haberse realizado el procedimiento de revisión de la valorización de dichos aportes por el directorio y en caso de incumplimiento por parte del directorio o cuando pretenda favorecer al accionista que realizó dicho aporte, el o los accionistas solicitarán la comprobación judicial, vale decir que esta emisión se realizaría luego de 90 días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución o del pago del aporte por Aumento de Capital, 60 días tiene el directorio para realizar la revisión del valor de estos aportes y 30 días adicionales tienen el o los accionistas para solicitar la comprobación judicial de la valorización de ellos.



  1. El Libro Matrícula de Acciones

El Libro Matricula de Acciones o el antiguamente llamado Registro y Transferencias de Acciones es el libro societario en el cual se anotan todos los actos y hechos relevantes, aquellos que incidan su contenido y transferencia, que afectan sobre la acción desde el momento de su emisión hasta su anulación debido a que la finalidad del Libro es acreditar el contenido completo de las obligaciones y derechos que se encuentran contenidos en las acciones frente a la sociedad y terceros.

En este Libro se deberá de consignar tanto la creación como la emisión de las acciones, si ello ocurriese en distintos momentos deberá de anotarse cada uno de estos actos en asientos independientes.

Además, se anotan las transferencias de acciones, los derechos y gravámenes que pesan sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de acciones, los convenios entre accionistas o de accionistas para con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas, los canjes y los desdoblamientos de acciones,

La Ley General de Sociedades[7] establece la forma en la que debe llevarse este libro societario. Señala que puede llevarse en un libro especialmente abierto para ese efecto o en hojas sueltas que en ambos casos deben de ser debidamente legalizados ante Notario Público o mediante registro electrónico o cualquier otra forma que pueda disponer la ley. Se podrá utilizar dos o más de los sistemas anteriormente descritos pero en caso de discrepancia entre uno y otro prevalecerá lo consignado en el libro o en hojas sueltas.

Por otro lado, las anotaciones en cuenta son realizadas por las instituciones de compensación y liquidación de valores, actualmente la única institución que brinda este servicio es CAVALI S.A. ICLV. La información contenida en el Registro Contable que lleva CAVALI de las acciones que cotizan en Bolsa prevalecerá respecto a Libro Matricula de Acciones que la sociedad pueda llevar[8].


  1. Limitaciones y Prohibiciones a su transferencia

La transferencia de las acciones implica que los certificados, los cuales contienen los derechos y deberes que ellas entrañan, se entreguen al adquiriente de ellas pero debemos de señalar que ello no implica que siempre la transferencia de acciones será ilimitada e irrestricta.

Nuestra normatividad señala que son plenamente válidas las limitaciones y las prohibiciones a la transferencia de acciones siempre que ellas estén contenidas en el pacto social, en el estatuto o en convenios de accionistas. Las limitaciones, tal como las señala ELÍAS LAROZA[9], se traducen en cláusulas de consentimiento y cláusulas de preferencia.

a.       Mediante las Cláusulas de Consentimiento, lo que se busca es que toda transferencia cuente con la aprobación del órgano de la sociedad designado para este fin, de este modo se le daría validez a ella pero esto no quiere decir que la sociedad pueda realizar un ejercicio abusivo de ella porque de este modo se estaría estableciendo una prohibición encubierta pudiendo el accionista perjudicado impugnar esta decisión.

b.       Por otro lado, en las Cláusulas de Preferencia lo que se busca es que se ponga en conocimiento de todos los accionistas la intención del accionista de transferir para que los accionistas decidan si desean intervenir en la transferencia en lugar del tercero interesado. Es de esta cláusula que deriva el Derecho de Suscripción Preferente de los accionistas.

Las limitaciones líneas arriba señaladas son de carácter obligatorio de las Sociedades Anónimas Cerradas, ello por disposiciones particulares para esta forma societaria en la Ley General de Sociedades.

El texto legal antes referido permite las prohibiciones temporales, que su plazo no podrá ser mayor a 10 años teniendo la facultad de renovarse por periodos semejantes, siempre que se hubiese dispuesto en el pacto social, en el estatuto o por el propio titular de las acciones afectadas. Estas prohibiciones temporales se podrán imponer a la transferencia, gravamen o afectación de las acciones, para ello se deberán de separar las acciones en una o más clases cuando estas disposiciones sea por decisión del titular de las acciones.






[1] Artículo 82º de la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades
[2] GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo II. Editorial Temis. 1987 págs. 147-158
[3] BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Tecnos. 1983 pág. 218
[4] PERDOMO MORENO, Abraham. Contabilidad de Sociedades Mercantiles. International Thompson Editores. 2002. pág. 273
[5] Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo I. Driskill S.A. 1979 pág. 264
[6] ALONSO SEBASTIAN, Ramón y SERRANO BERMEJO, Arturo. Economía de la Empresa Agroalimentaria. Ediciones Mundi-Prensa. 2008  pág. 118
[7] Tercer párrafo del Artículo 92º de la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades
[8] Artículo 215º del Decreto Supremo Nº 093-2002-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores
[9] ELÍAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. Editora Normas Legales. 2000 págs.205-206

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