sábado, 11 de junio de 2011

Las Acciones: Una visión panorámica de la base de las Sociedades Anónimas (Segunda Parte)

Continuando con el tema de las acciones, explicaremos la clasificación de ellas, los derechos y deberes que detentan los accionistas, la determinación de la propiedad de las acciones, las cargas y gravámenes que pueden imponerse a ellas y los dividendos que estas generan.

  1. Clases de Acciones

La doctrina clasifica a las acciones de diverso modo dependiendo de su naturaleza o de los derechos que ellas irroguen a sus propietarios del la siguiente manera:

1.1.  Por su Naturaleza

De acuerdo a su naturaleza se pueden clasificar a las acciones en ordinarias o comunes, preferentes o privilegiadas y de inversión.

a)       Acciones Ordinarias:
Las acciones ordinarias o también llamadas acciones comunes son aquellas que otorgan a su titular los derechos mínimos estipulados en la ley, el pacto social y el estatuto que básicamente son el derecho a la participación en las utilidades y los dividendos y el derecho a voz y voto en las Juntas de Accionistas.

b)       Acciones Preferentes:
O también llamadas acciones privilegiadas son aquellas que normalmente no tienen derecho a voto pues solo gozan de una retribución o dividendo fijo si la sociedad logra beneficios mínimos teniendo la prioridad sobre las acciones ordinarias en el reparto de los mismos. El pago de dividendos de este tipo de acciones se encuentra fijado al momento de emitirlas y esta tasa no será afectada por las variaciones del mercado. Los titulares de estas clases de acciones no participan en la distribución del saldo del patrimonio en caso de liquidación de la sociedad.

c)       Acciones de Inversión:
Las acciones de inversión o antes llamadas Acciones de Trabajo son aquellas emitidas por las sociedades en donde los empleados desempeñaban funciones confiriéndoles derecho a participar en la distribución de dividendos, a redimir sus acciones y participar en la distribución del saldo del patrimonio en caso de liquidación de la sociedad.

d)       Acciones en Cartera:
Son aquellas acciones creadas pero que no son emitidas ni se encuentran suscritas ni pagadas que nacen de lo estipulado en la Escritura Pública de Fundación o del Acta de Aumento de Capital en las cuales se establecen los plazos y condiciones en las que ellas deban se emitidas. El número de este tipo de acciones que puede mantener una sociedad no podrá ser superior al 20% del total de acciones emitidas por ella. El importe del capital que esta clase de acciones representa no puede ser considerado en la cuenta Capital Social del Balance hasta que estén pagadas por lo menos en un 25% de cada acción para que se pueda realizar la emisión de estas y es en ese momento en el cual se generan los derechos que los titulares de ellas pudieran tener.


1.2.  En función a los Derechos que confiere

Las acciones se pueden clasificar en 2 grupos en relación a los derechos que ellas les confieren a sus titulares:

a)       Acciones con Derecho a Voto:
Estas acciones generalmente se encuentran estrechamente asociadas a las acciones comunes u ordinarias en el sentido de que en ambos tipos de acciones se respetan los llamados derechos fundamentales del accionista.
Debemos señalar que dentro de sus características se encuentran el conceder a sus titulares los derechos políticos y patrimoniales mínimos que se encuentran regulados en el artículo 95º de la Ley General de Sociedades, los cuales son:
·         Derecho a participar en el reparto de utilidades y del patrimonio neto resultante de la liquidación.
·         Derecho a intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según sea el caso e impugnar los acuerdos.
·         Derecho a fiscalizar la gestión del negocio.
·         Derecho de preferencia en la suscripción de acciones en caso de aumento de capital y de obligaciones u otros convertibles en acciones.
·         Derecho de separación.

b)       Acciones sin Derecho a Voto:
Este tipo de acciones se encuentran asociadas a las acciones preferentes o preferidas pues al no gozar el titular de uno de los derechos fundamentales del accionista que es el derecho al voto, se le otorga el derecho de preferencia frente a los accionistas con derecho al voto en el reparto de utilidades y del saldo de la liquidación.
Los derechos con los que gozan los titulares de estas acciones se encuentran regulados en los artículos 96º y 97º de la Ley General de Sociedades y son:
·         Derecho a participar en el reparto de utilidades y del patrimonio neto resultante de la liquidación.
·         Derecho de ser informado de las actividades y la gestión del negocio por lo menos semestralmente.
·         Derecho a impugnar acuerdos que lesionen sus derechos
·         Derecho de separación.
·         Derecho de preferencia en la suscripción de acciones con derecho o sin derecho a voto y de obligaciones u otros convertibles en acciones, en caso de aumento de capital.


  1. Derechos y Deberes de los Accionistas

El tener la calidad de accionista de una sociedad concede una serie de prerrogativas que la sociedad y los demás titulares de las acciones deben de respetar, derivándose de ese modo las obligaciones que ellos tienen para con los otros accionistas.

Los derechos que los accionistas tienen frente a la sociedad se pueden clasificar en políticos,  económicos y de separación, teniendo este último contenido político y económico:

2.1. Derechos Políticos

Los derechos políticos fundamentales con los que cuenta todo accionista se encuentran regulados a los largo de la Ley General de Sociedades pero es válido que en el Estatuto se consideren mayores derechos.

Los derechos fundamentales considerados en la Ley General de Sociedades son los siguientes:

a)       Derecho a solicitar la convocatoria de la Junta General Obligatoria cuando hubiere vencido el plazo para su reunión previsto por la Ley o el Estatuto o cuando no se hubieren tratado los asuntos que debían ser sometidos a deliberación.
b)       Derecho a solicitar la convocatoria de la Junta General cuando la sociedad haya incurrido en alguna de las causales de disolución.
c)       Asistencia y voto en Juntas Generales.
d)       Derecho a designar a un representante para que asista a las Juntas Generales.
e)       Derecho a demandar el otorgamiento de la Escritura Pública ya sea para la constitución de la sociedad u otros actos que requieran de esta formalidad para su inscripción en Registros Públicos.
f)         Derecho de información sobre todos los asuntos que son materia de la Junta General, ello desde el momento de la publicación de la convocatoria incluyendo el derecho a solicitar copias certificadas de los acuerdos tomados en Junta.
g)       Derecho a impugnar los acuerdos societarios que lo perjudiquen
h)       Derecho a solicitar la remoción del director o directores que hayan participado en la deliberación y resolución de un asunto que tenga interés contrario al de la sociedad.
i)         Derecho a transferir la propiedad de sus acciones
j)         Derecho a no ser obligado a realizar aportes sin su previo consentimiento
k)       Derecho a solicitar a juez de primera instancia que compruebe la valorización de los aportes no dinerarios efectuados por otros accionistas.
l)         Derecho de Suscripción Preferente
m)     Derecho de Redención

2.2. Derechos Patrimoniales

Dentro de los derechos patrimoniales que tienen los accionistas tenemos los siguientes:

a)       Derecho a los dividendos
b)       Derecho al patrimonio resultante de la liquidación
c)       Derecho a afectar sus acciones con cargas y gravámenes
d)       Derecho a quedar liberado de aportar un bien en caso de pérdida por causas ajenas al accionista.

2.3. Derecho de Separación

Este derecho que se le confiere al accionista la facultad de poder salir de la sociedad y de redimir sus acciones, materializándose este derecho cuando se encuentra en los supuestos establecidos por la Ley (por cambio del objeto social, por cambio de domicilio al extranjero o por creación de limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones) o por el Estatuto.

Los deberes que tienen los accionistas se fundan básicamente en el respeto de los derechos de los otros accionistas y en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Estatuto.


  1. Presunciones de Propiedad de las Acciones

Las acciones al ser títulos valores mobiliarios que otorgan derechos y deberes a sus titulares son representadas mediante documentos llamados Certificados de Acciones que generalmente son utilizados en las Sociedades Anónimas Cerradas, pero ello no quiere decir que sea la única forma de representación o de acreditar la propiedad sobre las acciones pues también la legislación permite las Anotaciones en Cuenta que es usual en las Sociedades Anónimas Abiertas debido a que las acciones de ellas son cotizadas en el mercado bursátil.


  1. Dividendos

Como habíamos señalado líneas arriba, el derecho a percibir los dividendos, al final del ejercicio económico en el cual la empresa tenga utilidades, es uno de los derechos patrimoniales inderogables con el que cuenta el titular de las acciones pero la controversia se da si en el transcurso de un ejercicio económico han existido más de un titular de las acciones. Esta controversia podrá ser resuelta en el Contrato de Transferencia de Acciones en el cual ambas partes pueden acordar el pago de los dividendos de la manera que ellas consideren pertinente pero es bastante usual que no se llegue a un acuerdo sobre este extremo y para resolver este conflicto nos remitimos a las disposiciones del Código Civil. El Código Civil considera a los dividendos como frutos civiles[1] los cuales pertenecen al titular de ellos en el momento en que se recaudan[2], esto quiere decir que el pago de los dividendos le corresponde al titular de las acciones al momento del cobro.


  1. Cargas y Gravámenes sobre las Acciones

Las acciones al ser títulos valores mobiliarios representativos de una parte alícuota del capital de una empresa pueden ser sujetas a cargas y gravámenes sobre ellas. Estas cargas y gravámenes pueden ser el usufructo, la garantía mobiliaria y las medidas cautelares debiendo ser ella comunicadas a la sociedad al momento de su constitución para que puedan ser anotadas en el Libro Matricula de Acciones y en el Certificado, de ser el caso.

5.1. Usufructo de Acciones

Mediante el usufructo, el propietario de las acciones cede sus derechos patrimoniales al usufructuario durante el plazo de duración del usufructo, manteniendo el titular de las acciones sus derechos políticos y el derecho de separación indemnes.


5.2. Garantía Mobiliaria de Acciones

La garantía mobiliaria o la antes llamada prenda de acciones se establece que el titular de las acciones no pierde sus derechos políticos pero para que estos puedan hacer ejercicio de ellos deberá de constar en el Acuerdo en el cual se constituye la Garantía Mobiliaria. El acreedor garantizado tiene la facultad de pagar los dividendos pasivos cuando el titular no lo haya realizado repitiendo contra este último o en su caso procederá a realizar la garantía teniendo la sociedad la preferencia sobre el producto de ella para hacerse el cobro del dividendo.


5.3. Medidas Cautelares sobre las Acciones

Las acciones pueden ser gravadas mediante Embargo en forma de Depósito o Embargo en forma de Retención, esto cuando existe resolución judicial expresa o mediante Secuestro, cuando el litigio verse sobre la propiedad o la posesión de las acciones o cuando se busque asegurar el pago ordenado mediante resolución judicial. En esta clase de gravámenes, el titular de las acciones mantiene sus derechos políticos y económicos así como el ejercicio pleno de ellos, excepto cuando por mandato judicial se halla ordenado la retención de los dividendos correspondientes.



[1] Artículo 891º del Código Civil – Clases de Frutos
[2] Artículo 892º del Código Civil – Conceptos de Frutos Industriales y Civiles.

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