El artículo 29º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece 4 situaciones en las que puede estar inmerso el funcionario o servidor público dando origen a que sea impedido de ser miembro del Comité Especial pero en esta oportunidad me referire tan solo al 4º impedimento que establece el Reglamento.
Me consultan sobre el caso de un servidor público que por un lapso de tiempo se desepeñó como funcionario público hasta que fue amonestado verbalmente. ¿Puede integrar el Comité Especial de dicha entidad?
La respuesta es sí, porque solo se encuentran impedidos los funcionarios o servidores públicos que hayan sido sancionados mientras desempeñaban funciones como miembros del Comité Especial, dicha sanción debe de haber sido de "suspensión" o de "cese temporal" en sus funciones debiendo de haber quedado consentida o administrativamente firme y debe de encontrarse vigente a la fecha de la designación.
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