martes, 29 de marzo de 2011

Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Mediante el Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el 25.03.2011, se han realizado modificaciones con respecto a las Compras Corporativas, la Garantía de Seriedad de Oferta y los Impedimentos para Contratar con el Estado. En lo referido a las Compras Corporativas, ha introducido el artículo 85ºA el cual faculta a las Entidades que formulan políticas nacionales y/o sectoriales a establecer los bienes y servicios que serán materia de contratación a través de compras corporativas para ello la Entidad deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y al OSCE junto con la Resolución de Titular, las copias del informe técnico y legal, en un plazo no mayor de 5 días hábiles a su emisión.
En relación a la Garantía de Seriedad de la Oferta, en el artículo 157º se ha incluido la obligación de presentar una única garantía que servirá para respaldar a todas las entidades participantes en las compras corporativas. También este artículo señala que en estos casos cuando el postor ganador no suscriba el contrato perderá la Buena Pro, pasado el plazo para apelar esta decisión se ejecutará la garantía y se llamará al postor que ocupó el segundo lugar para que suscriba el contrato bajo las condiciones que ofertó otorgándosele entre 5 a 10 días hábiles, en caso que no acepte suscribir el contrato o transcurra el plazo sin la suscripción de este se declarará desierto el proceso pudiéndose convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
Y con relación a la modificación del artículo 237º se adiciona los Impedimentos para contratar con el Estado, precisando que adicionalmente a lo señalado en el artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado se encuentran impedidas las personas naturales o jurídicas que a través de las cuales los funcionarios o servidores públicos pretendan eludir su condición de impedido utilizando cualquier modalidad de reorganización societaria o de testaferros.

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